Etiquetado “SIN GLUTEN” y “MUY BAJO CONTENIDO EN GLUTEN”, ¿Son aptos para personas que padecen celiaquía?

Magdalena Leflet. Diplomada  en Nutrición Humana y Dietética.


En este artículo hablaremos sobre diferentes menciones relativas al gluten y que podemos encontrar en el etiquetado de los productos alimenticios, ya que en un primer momento pueden causar confusión al consumidor y creer que son aptos cuando no es así. 

El artículo 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos, permite el empleo en el etiquetado de las menciones “sin gluten” o “muy bajo contenido en gluten”. 

Se distinguen dos menciones: 

La mención “sin gluten” se utiliza para aquellos productos alimenticios que tengan menos de 20ppm de gluten, es decir, 20mg de gluten por kilo de alimento, cantidad máxima tolerada por una persona celiaca, por tanto, los productos etiquetados con esta mención serían aptos para su consumo

Por otro lado, tenemos aquellos con la mención “muy bajo contenido en gluten” para los productos que contienen entre 20 y 100 ppm de gluten. Como hemos dicho, la cantidad máxima tolerada en celiaquía son 20 ppm de gluten, por tanto, los productos alimenticios que tengan esta mención no serán aptos. 

Además, a estas menciones pueden venir acompañándoles una serie de declaraciones, como: 

“Apto para personas con intolerancia al gluten” 

“Adecuado para personas celiacas” 

“Elaborado para personas con intolerancia al gluten” 

Por tanto, nuestra recomendación es que se obvien estas declaraciones y que solo se adquieran los productos «sin gluten”. 

etiquetado sin gluten

Bibliografía:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32014R0828