Magdalena Leflet. Diplomada en Nutrición Humana y Dietética.
Como muchos ya sabéis, el gluten solo se encuentra en la naturaleza en el trigo, el centeno, la cebada, el kamut, el triticale y la espelta, por tanto, tenemos todos los alimentos restantes para consumirlos de forma libre: frutas y verduras, mariscos y pescados, carnes, legumbres, semillas y frutos secos.
La cosa se complica cuando pasamos del mercado al supermercado y queremos consumir productos con un mínimo procesamiento y que vienen envasados y etiquetados.
Según la legislación vigente, en concreto el Reglamento (UE) nº 1169/2011, es de obligatorio cumplimiento informar al consumidor de si un producto alimenticio contiene entre sus ingredientes alguno de los 14 alérgenos descritos en dicho reglamento como son (insertar iconos): gluten, soja, pescado, marisco, moluscos, sésamo, cacahuetes, frutos de cáscara, altramuces, lácteos, huevo, dióxido de azufre y sulfitos, mostaza y apio.
Este reglamento indica que si el producto incorpora estos alimentos entre sus ingredientes deberán incluirse en su listado en negrita.
Hasta aquí todo bien, entonces, ¿cuál es el problema? La legislación no tiene en cuenta la contaminación cruzada y por tanto, no obliga a declarar las trazas, quedando estas declaradas únicamente de forma precautoria por el fabricante y de manera voluntaria.
Es por esta razón que puede haber productos cuyos ingredientes no contengan gluten pero que hayan podido contaminarse durante el proceso de elaboración, es decir, lo que llamamos contaminación cruzada, y que el fabricante no las declare, por lo que contendría trazas. Por tanto, no sabríamos si estamos ante un producto seguro.
Estas trazas solo son obligatorias si el producto es un alimento genérico, es decir, que no contiene gluten en su naturaleza (como el arroz, por ejemplo) pero que se ha podido contaminar en el proceso de envasado o de elaboración.
En lo que respecta al gluten está el Reglamento europeo (UE) 828/2014 por el que se establecen los criterios que permiten el uso de expresiones en los productos como “sin gluten” en aquellos elaborados específicamente para reducir su contenido en gluten y que contengan menos de 20ppm de gluten, es decir, la cantidad, máxima tolerada por una persona celiaca.
También permite el uso de la expresión “muy bajo contenido en gluten” para productos entre 20 y 100 ppm, que no serían aptos para celiacos.
Por tanto, la elección de los productos procesados se basará en que además de que contengan ingredientes sin gluten, incluyan esta mención para estar totalmente seguros.